1. Considerar cualquier recorte a las redes de intercambio de archivos (redes P2P) o a otros protocolos como un acto de oscurantismo y un atentado contra los derechos democráticos fundamentales garantizados por nuestra constitución y por innumerables tratados internacionales. Nuestros derechos al conocimiento, al aprendizaje, al acceso a la cultura y a la libertad de expresión se verían gravemente socavados si se limitaran las herramientas de las que dispone actualmente la sociedad.
2. Los derechos de autor deben poder ser gestionados libremente por el propio autor. Considerando que las entidades de gestión son entidades privadas y, al igual que un servicio de consultoría o de limpieza, se debería poder utilizar o no según nuestras opciones de vida, pedimos que las entidades de gestión pasen a ser lo que son: entidades privadas que gestionan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE las “cuentas” de sus socios, es decir, los derechos de explotación de una parte de los artistas. Que, como ocurre con toda entidad privada, se permita la libre competencia y que bajo ningún concepto se consienta que entidades privadas hurguen en la privacidad y en los bolsillos de los ciudadanos y, menos aún, que se utilicen bienes y suelo público para sus beneficios privados. Que autores y editores no sean representados por la misma entidad como en los tiempos del sindicato vertical, que todos los socios puedan votar y, sobre todo, que las entidades de gestión gestionen únicamente las creaciones registradas, permitiendo así el uso de licencias libres. Que en ningún caso entidades privadas gestionen dinero “no individualizable”, tipo canon (gestión colectiva obligatoria , si siguiera subsistiendo), ya que vulnera sus propios estatutos.
3. Que los creadores sean remunerados de forma equitativa (un 15% del presupuesto de la actividad en la que están involucrados), sean o no socios de entidades de gestión. Que los artistas cobren, si así lo desean, principalmente por su creación y no por la explotación que ésta genera. Esto evitará que se utilicen los derechos de autor para la precarización del trabajo asalariado del sector creativo, es decir, que evitará que no se paguen salarios justos a cambio de una hipotética ganancia vía derechos de autor.
4. Abolición inmediata del canon digital, extraño diezmo que sanciona indiscriminadamente a la ciudadanía en nombre de la “compensación a la creación”, intentando penalizar una conducta que no es en ningún caso delictiva. Abolición del concepto de compensación por copia privada, asumiendo plenamente el derecho a la copia privada como intrínseco a la propia memoria humana desde la invención de Internet.
5. Que una obra pase a ser de dominio público en unos plazos beneficiosos para la creación y la sociedad. Permitir que más de una generación viva del trabajo de alguien es un forma de fomentar el parasitismo y el estancamiento creativo que desactiva la reinversión, especialmente considerando que una medida pensada para favorecer a las personas en realidad beneficia principalmente a grandes multinacionales que desvirtúan la creación primigenia. Pedimos el paso al dominio público en un periodo de tiempo razonable, dependiendo del tipo de creación, con un máximo de 30 años. Toda creación que utilice material obtenido de obras de dominio público tendrá que tener una licencia copyleft de tipo SA, es decir, no podrá privatizarse el uso de sus resultados, que deberán revertir en el procomún. De la misma forma, toda obra producida con dinero público, al considerarse que el procomún es “el productor”, tendrá que tener este mismo tipo de licencia. Obviamente, en ambos casos no se impide su explotación económica.
6. No deben necesitar autorización del autor los actos de reproducción, transformación o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas ya divulgados cuando se realicen con fines privados o, en el ámbito público, con fines informativos, docentes, educativos o de investigación científica, siempre que se incluya el nombre del autor y el resto de derechos morales. La transformación debería realizarse utilizando la cesión en cadena para evitar una apropiación indebida. La defensa del derecho a copia privada y del “fair use” de las obras debe ser firme y absoluta, siendo la copia la base misma del aprendizaje y de la cultura. Los autores son deudores y parte de la cultura común y por esta razón su aportación a la Cultura no tiene que estar sujeta a compensación alguna más allá del uso comercial que ellos mismo dan a su creación (ventas, caché y derechos de autor relacionados con dichas ventas o actuaciones…).
7. Asimismo, cualquier tipo de obra de la que las instituciones públicas sean derechohabientes será a todos los efectos de dominio público inmediato.
8. Defender el “derecho a cita” como vehículo de crecimiento democrático de la sociedad de la información en todos los casos en los que se cita algo que ya había sido hecho público previamente, tanto si se cita por razones pedagógicas o científicas, como por razones puramente informativas o creativas.
9. Eliminar el concepto de “lucro cesante” en todo lo que concierne a la producción cultural. Eliminar la obligatoriedad del cobro de la compensación por comunicación pública y por compensación por copia privada. Es inconstitucional.
10. El secreto de las comunicaciones garantizado por las Constituciones de los Estados y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos implica que el tráfico de datos recibidos o generados en Internet no puede ser manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizados, del origen o destino de la comunicación ni de cualquier otra consideración ajena a la de su propia voluntad (“Neutralidad en la Red” / “Net Neutrality”) no fundamentada en cuestiones de interés público que la justifiquen y salvo mandato judicial. En todo caso, cualquier limitación o restricción no basada en estas cuestiones supone una restricción del derecho a libertad de expresión (el derecho a enviar y recibir informaciones sin mas limitaciones que las establecidas por la ley), fundamento de las sociedades democráticas y reconocido por todos los instrumentos internacionales. Ese tráfico se tratará como la comunicación privada que es y solo podrá ser espiado, trazado, archivado o analizado en su contenido exclusivamente bajo mandato judicial. Corresponde a los jueces determinar, de acuerdo con la legislación aplicable y mediante el proceso debido, en qué casos se ha producido una infracción y establecer la correspondiente sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esto ya está contemplado en el codigo penal.